Laboralmente: no te doy el apellido porque es un “Dato Personal”

Eso le contestó una trabajadora de LEGADATA a un “posible cliente suyo, y siendo yo testigo y por ello yo contándolo” y se quedó tan “pichi”.

Comencemos viendo lo que nos indica la AEDP a este respecto:

Art. 2.2 Ámbito objeto de aplicación:

2.- Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus sercicios en aquellas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

Creo que sobran las palabras verdad? No vulneramos nuestros datos ante una situación al identificarnos dentro de una empresa, con nuestro nombre y apellido, existiendo en muchas ocasiones un número indeterminado de personas con idénticos nombres y apellidos, no resultando contrario a la normativa sobre protección de datos, ni dicho tratamiento excesivo para la finalidad de identificación personal dentro de una compañía.

Lo curioso es que si estás hablando con una compañía que se dedica precisamente a la implantación de LOPD (a coste 0 o no) te niegue la identificación de su apellido, presumiendo ante el hecho de que “no lo puede hacer, por Protección de Datos”. Con un principio así una empresa no puede ser seria.

Cuento la Historia que no tiene desperdicio!

Recibo una llamada de una empresa local, en la que lo primero que me pregunta es qué formación indica la Agencia de Protección de Datos ha de tener su recepcionista.

Yo sinceramente no terminaba de encajar la pregunta. Pero me voy haciendo a la idea de que le han indicado que dicha persona tiene que tener formación cualificada en seguridad y protección de datos según la AEPD. Y no me equivoco mucho, cuando este señor me indica, que sí, que tras el susto que le han metido, hablado de las multas y las inspecciones, y que se han molestado en venir desde Madrid, expresamente, para llegar a Azuqueca de Henares, haciendo puerta fría, y ofreciendo lo que siempre: Un curso para que su recepcionista tenga cualificación suficiente para hacer su trabajo, y que además le hacen la LOPD gratis, pues todo es bonificable (como los puntos) y le dan un certificado!.

Da la casualidad que el señor mientras me explica esto, y me indica que ayer fue a hablar con un abogado (que miedo no le meterían) y que dicho abogado (laboral) le dió mi teléfono para hablar del tema y que le pudiera explicar mejor el tema. Me contaba que minutos antes envió un mail indicando que NO quería contratar dicho curso. Mientras hablaba conmigo justo recibió una llamada de LEGADATA donde una señora denominada “Raquel” (a secas porque su apellido no lo podía dar) le insistía preguntándole, por qué quería anular el curso. Y explicándole que son tres empresas aunque FORMADATA, LEGADATA y la otra que no entendimos bien el nombre, y ella le llamaba en nombre de las 3 pero sin tener claro, de cual de ellas directamente era, ni estaba, ni qué departamento, ni qué comercial fue el que le visitó ayer, nada.. sólo quería, no sólo hablar ella, sino hacer cambiar de idea sobre la contratación del curso.

Este señor puso el manos libres en su movil, así yo podía escuchar toda la conversación. Raquel de LEGADATA demostraba no tener conocimiento alguno en protección de datos, y tampoco en escuchar.

Como nota diré que le dejaron un folleto en blanco, rellenaron los datos de esta empresa conforme se los fueron pidiendo, pero no les dejaron copia alguna, ni nombre, ni tarjeta, ni quien recogió los datos, ni nada… simplemente cuando fue consciente de que esa persona se marchó fue a preguntar a un abogado, pues en frío, algo no le inspiraba confianza.

Esta es una más. Ni mejor ni peor, creo que con igual de desconocimiento y con el mismo daño que intentan y hacen a las empresas que nos dedicamos a una consultoría integral, seria.

Tenemos una dificil tarea en esta época de crisis, y muchas veces nos vienen de rebote los casos cuando se han sentido estefados y engañados. Pero hemos de estar ahí.

Un saludo fuerte a todos aquellos consultores a los que yo llamo “de prestigio” , que algunos de ellos tube la oportunidad de conocer en el pasado 27 de enero en el evento de la 4ª Jornada Anual de Protección de Datos de la AEPD. Y mucho ánimo a todos ellos, a todos nosotros.

Y los demás, piensen ustedes que nadie trabaja gratis, ni regala nada, sin que usted sin saberlo lo pague, de una manera o de otra.

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Prometo ser bueno…

Algunos estaréis al corriente de ésta nueva figura del apercibimiento que beneficia en todo caso a los infractores y, a través de la cual, se les requiere para que implementen los requerimientos de la normativa en materia de protección de datos que se están infringiendo, evitando así la apertura de un procedimiento sancionador y, por tanto, una posible sanción.

Esta figura es bastante reciente, únicamente se puede estar a lo dispuesto por el artículo 45.6 de la LOPD, sobre el cual no se establece nada sobre la posibilidad de aportar alegaciones, por tanto todo queda ahora en manos del denunciado, de manera que, si no atiende el apercibimiento en el plazo indicado, procederá la apertura del procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

Aun así, no significa que se libre de su sanción.

He consultado esta resolución de expediente   E/01449/2011 de la Agencia esta mañana y no puedo más que comentar lo siguiente:

La contestación del apercibido ha sido esta:

“Nosotros no tratábamos las imágenes, no las guardábamos, ni las grabábamos ni
realizábamos tratamiento alguno. Unicamente veíamos imagen de la persona que llamaba en tiempo real. (…)
Queremos reiterar que la cámara instalada NO grababa imágenes, era un sistema de
portero automático, es decir video portero. El sistema no grababa imagen alguna, sino que se veía la imagen en tiempo real, para poder abrir la puerta. (…)
La cámara ya no existe, está desinstalada, desde la primera carta recibida por
ustedes. Además, en el caso de decidir volver a ponerla, antes cumpliremos con todo lo que nos indican en su carta, aún cuando las informaciones anteriores que habíamos recibido eran sobre la no necesidad de cumplir con estos requerimientos. No tenemos ningún problema ni oposición a cumplir la Ley de Protección de Datos, tal y como hasta hoy estábamos haciendo.
Le rogamos estudien nuestro caso teniendo en cuenta la finalidad y uso real que le
dábamos al video portero, y además teniendo en cuenta que lo desinstalamos desde el momento de recibir la carta, por lo que cumplimos y cumpliremos con todo lo que nos requieren en su resolución.”

Veamos nos ponemos en situación. Se toman grabaciones de imágenes en Tiempo Real o no (no entramos ahí), y no hay aviso del mismo, ni se cumple con el deber informativo. OK.

Nos denuncian. Recibimos la notificación de la Agencia que nos abren expediente, nos van a investigar, nos envían a la Policía Local para verificar la situación de las cámaras. Todo OK.

Y nos envían posteriormente y tras verificar que hemos cometido una falta grave, la nueva figura de “apercibimiento”. Siempre que se cumplan los tres requisitos:

1º.- Que los hechos imputados sean de infracción leve o grave.

2º.- No haber recibido sanción o apercibimiento anterior por parte de la AEPD.

3º.- Entrar en los criterios del articulo 45.4 de la LOPD.

El artículo 45.4 de la LOPD dispone lo siguiente:

“La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.”

Con decir: no era mi intención… no sabía… he corregido… he quitado las cámaras… Yo trabajo con varias empresas especializadas en instalación de cámaras de videovigilancia donde les hacen firmar que han sido informado de los deberes que han de cumplir ante la AEPD. Pues muchos de ellos “pasan” literalmente de más obligaciones, ni de hacer nada al respecto.

También conozco muy de cerca otro caso de videovigilancia que un vecino graba conscientemente la entrada de la puerta de, el vecino de al lado. En este caso el vecino grabado y denunciante, me preguntaba si “él no puede apercibir también a la AEPD y demostrarles que era consciente el infractor de la grabación de dichas imágenes”

Yo creo que van a ver, muchos: Prometo ser bueno… de aquí en adelante.

Tengo un compañero que está buscando facturas de hace 16 años! que ahora hacienda le pide por primera vez (se teme que para no hacer su devolución de la renta)… esto me llama enormemente la atención, como para algunas cosas se tienen un nuevo talante como la nueva figura de “apercibimiento” de la AEPD y en otras, no terminamos de sorprender lo difícil y cuesta arriba que se hace demostrar que “hacemos las cosas bien”.

Yo tengo clientes que les indico lo que han de corregir, establecer, imponer, … no sé ni como llamarlo, y literalmente me dicen que NO lo van a hacer. Bueno ahora les puedo decir que pueden tener la carta de AS  que les puede salvar en un momento determinado… curiosa contradicción.

Y digo yo: Pedirán el apercibimiento a posibles infracciones en Administraciones Públicas? o para qué remover lo que nunca será sancionado?

Lo dicho en ningún trabajo nunca deja uno de sorprenderse. ;-)

 

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Conversaciones de Besugos sin el mar…

Llevaba recibiendo llamadas de varios clientes, de la zona de Castilla-La Mancha y Madrid. Exactamente de Guadalajara eran las que más recibía esos días. Los clientes algunos de ellos preocupados y otros “alterados” pues habían recibido llamadas intimidatorias indicándoles que NO estaban cumpliendo con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Que eran consultores de la Agencia, que trabajaban con “ella” y que estaban revisando la “zona”.

Voy a decir “gasté” (como expresan los ingleses en el tiempo) bastante tiempo en tranquilizar, y explicar a “nuestros” clientes que eso NO era posible, porque además teníamos las cartas de confirmación que recibes de la AEPD cuando declaras un fichero y te asignan el código de inscripción correspondiente para futuras actualizaciones, cambios, auditorias de fichero, etc. Además les explicaba telefónicamente cómo acceder a la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos www.agpd.es y revisar su propia inscripción.

Me costaba calmar a alguno de ellos, pues estaban realmente convencidos de que la llamada era de un consultor de la propia Agencia. Basta decir que mi enfado iba incrementando.

Lo que me terminaban transmitiendo cuando se aplicaba la calma era que realmente lo que les indicaban era hacer un curso y de esa manera, se encargaban ellos mismos de hacer toda la implantación. Pero curiosamente nunca se lo indicaban por escrito. Ninguno tenía la solución que les daban por teléfono por escrito. Directamente les decían que les mandaban unos formularios para rellenar y hacer la solicitud al curso en cuestión.

Veamos, primero te meten el susto en el cuerpo y luego todo son caminos de rosas para hacer las cosas bien. Sin complicaciones, todo se encargan ellos y TODO GRATIS!! que bien!!

Son muchas las llamadas y empresas con las que he hablado a lo largo del tiempo sobre las denominadas empresas “consultoras de Coste 0 euros”, pero esta me estaba indignando más si cabe porque hacían creer a las empresas que te llamaban desde la propia Agencia.

Pero… tarde o temprano tenía que ocurrir. Y llegó el día: En la empresa recibimos la misma llamada salvadora del infierno de las multas pecadoras!!

Es aquí cuando descubro el poder de la mente humana. El poder del auto-control. El poder desde mi interior pidiéndome ”Nuria calla y escucha”:

Pude comprobar que lo que me decían los clientes era cierto:

Nuria: sí digame, en qué puedo ayudarle:

Salvadores: pues mire que hemos revisado que su empresa no cumple con la LOPD y estamos supervisando la zona.

Nuria: bien perfecto, y cómo lo han podido saber?

Salvadores: Pues porque somos consultores que trabajamos con la Agencia y tenemos la información de primera mano.

Nuria: Ahh que bien, que profesionales, que bien que se preocupen por nosotros. Si la Agencia Tributaria hiciese lo mismo antes de congelarnos una cuenta o hacernos el embargo, avisándonos antes de proceder, la de papeleo que nos quitaría de encima y quebraderos de cabeza.

Salvadores: Pues sí. Nosotros en este caso le garantizamos que cumple con todo, pues les haremos la implantación directamente, y además le daremos una formación. Y le certificamos que cumple. (toma ya!)

Nuria: Me interesa! y mucho! y dígame. Podría enviarnos una propuesta? Tengo que pasarla a mi jefe.

Salvadores: Pues mira, realmente te mandamos la inscripción del curso, lo rellenáis y con eso nos ponemos a trabajar.

Nuria: No puede ser. Propuestas de esas de cursos manipulador de alimentos, inglés y chino recibimos todos los días. Yo necesito que mi jefe vea que no estamos hablando de lo mismo. Porque seguro que no nos costará nada, verdad?

Salvadores: Es que propuestas no hacemos. Pero yo veo qué podemos hacer.

Cuelgo el teléfono y me voy a la cocina a tomar algo. Necesito rebajar las pulsaciones. Para no ser actriz, he interpretado uno de los mejores papeles que me hubiesen dado: “el de pardilla”

Al día siguiente recibo la llamada a las 20:45h mi sorpresa es la hora, porque el continente y contenido, nada nuevo me pueden decir. Entiendo por la hora que apuntan a comercios que cierran tarde sus jornadas laborales. Me indican que por la crisis trabajan mucho. Llaman para preguntarme si estamos interesados en dar el curso. Le reitero que sí, pero espero propuesta porque si no mi jefe no querrá saber nada del tema.

Finalmente recibo la propuesta a los dos días. La propuesta me parece muy buena. Si no es por el final donde describen el coste de 420€ pero con el curso y a través de la Fundación Tripartira nos sale a 0€ diría que es una propuesta, profesional, muy decente y que me gusta y todo. La propuesta me la envía una señorita “Gerente de Televenta” no el caballero salvador de labia exquisita con el que hablé.

Esa propuesta es de una empresa llamada CONVERSIA. Si alguien la quiere ver se la envío encantada. Conversia es un Grupo de franquicias o delegaciones 91 en total.

No sé si todas son iguales. Quiero pensar que NO. Pues la propuesta me parece demasiado buena, para el uso fraudulento que se hace con su nombre.

Esta es mi opinión, mi experiencia y mi aburrimiento diario. Hoy me he decidido a contarlo por tres razones:

1.- porque es verdad.
2.- porque estoy cansada de tanta mentira. Ayer volví a recibir otra llamada de otro cliente.
3.- porque quien quiera le envío la propuesta.

Y digo yo: Ya que hacen esto, por qué no se molestan en mirar en la página de la Agencia al menos a quien llaman? Llaman a destajo, les da igual si eres del gremio, o sector. Les da igual y no se molestan si quiera en consultar los datos en la propia Agencia. Es indignante!!
El tema de LOPD a coste 0, me cansa ya comentarlo. Pero a ellos seguir infringiendo NO, por ello lo cuento, aquí y ahora abiertamente.

PD: La propuesta la envié a la Fundación Tripartita. Pero eso ya en otro post…

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Hasta los que mejor saben se equivocan…

Pongámonos en situación:

Me compro un bollycao. Y veo su envoltorio que me invita a registrarme en www.toibollycao.es podré jugar, ganar premios, participar en concursos, ect. Me encanta! tengo menos de 14 años y me encanta la página, además todo es muy atractivo y gratuito. Así que entro, y relleno mis datos personales, genial, ha sido muy rápido y poco laborioso.

Y digo yo: cómo es posible que PANRICO una empresa de tal magnitud y solvencia, esté tan mal asesorada? No se lo podían permitir? No tenían a nadie en sus departamentos de calidad, legal o administración con un mínimo de coherencia que les hiciera preguntarse si estaban haciendo lo correcto en esa Web? O es que su departamento de Marketing no está coordinado con un jefe de proyectos que coordine las distintas dependencias para estimar que todo es correcto? donde rezuma dicho error?

La empresa ha sido multada con 40.001€ por recoger datos de menores,  (PS/00234/2011)

De acuerdo al art. 13 del reglamento:

“1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

2.- En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.

3.- Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos,  con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.

4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.”

Se deberían de haber adoptado medidas en las que el responsable del fichero al recoger los datos de los menores hubiesen solicitado entre otros la autorización firmada del padre o tutor legal. Y lo tenían bastante fácil para poder establecerlo, pues en su página y para conseguir una camiseta, se debían de descargar un formulario donde debía de ser cumplimentado y enviado a un apartado de correos en Barcelona ( solicitaban los datos, Nombre y apellidos, edad, dirección, código postal, localidad, teléfono y correo electrónico) sin cláusula alguna referente al artículo 5 de la LOPD, y  ninguna solicitud de autorización del padre o tutor legal.

Y más fácil que lo tenían era imposible…

La AEDP les ha descartado la aplicación del artículo 45.5 de la Ley especialmente por el hecho de que estamos ante un caso de recogida de datos de menores.

Curioso que la denuncia la efectuase La Asociación de Consumidores de Cataluña. Y no un padre apercibido del error.

Realmente lo que me ha llamado la atención de esta denuncia, ya no es el hecho de que fuese la recogida de los datos a menores, ni siquiera en el modo sencillo de haber evitado esta situación, sino la magnitud de la empresa de la que hablamos. De la falta de un servicio de asesoramiento, de una consultoría especializada, porque entiendo que una magnitud empresarial como esta, no carece de abogados y personal válido y cualificado.

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La Batalla de Escipión

No me cansaré de agradecer a Santiago Posteguillo que escribiera sobre uno de mis héroes históricos Publio Cornelio Escipión. En aquella época las batallas eran cuerpo a cuerpo espada en mano y a vida o muerte. No había más salida que vencer o ser vencido y las consecuencias se libraban al momento, los hechos históricos no tenían espera, pues tras esa batalla el siguiente acontecimiento venía rodado.

Que lejos queda de nuestra realidad… hoy nuestra lucha diaria en el trabajo, no es tan recompensada al instante, debes de mantenerte muy firme, muy constante, y no dejarte llevar porque muchos de tu sector hagan las cosas incorrectas por el beneficio de llevarse al cliente. Debes de ser fuerte, porque ves cómo han convencido a ese posible cliente por el que luchaste en su momento, y no debes frustrarte pensando que algo no haces bien… porque hay batallas que en nuestra era se ganan, pero son batallas del tiempo. En el tiempo.

Y eso es lo que he ganado la semana pasada. Dos batallas del tiempo. En la misma semana. Eso me dice que hacemos las cosas bien. Que hemos de seguir creyendo en nosotros, en nuestra calidad de servicio, en nuestro saber hacer.

La semana pasada me llamó una empresa que visité en el 2008. Es una gran empresa. Y tras algunas reuniones y planteamientos, decidieron hacer su adaptación LOPD a través de una empresa franquicia de LOPD a coste cero, en este caso y para entretenimiento adivinanza de mi lector voy a denominar C……T.

No haría muy mal mis presentaciones, cuando casi 4 años después quieren que se les rehaga todo. No solicitan que les supervisemos el trabajo realizado. No. Quieren que se les haga todo desde cero. Porque no confían en el trabajo que se les ha realizado, y lo más importante, es que saben que ese trabajo tiene un coste que no va a ser financiado desde ninguna Fundación Tripartita.

Lo curioso de esa misma semana, es que ese mismo Miércoles nos llama otra empresa cuya adaptación se la realizaron la misma franquicia pero de otra comunidad autónoma. Este otro caso es más espectacular. Pues recibían presión para hacer cualquier tipo de curso antes de finalizar el año, o les indicaban que les pasarían una factura adicional por lo adaptado en el 2010. En mi vida había oído mayor disparate. Se sentían  presionados, por las llamadas casi diarias, persistentes, amenazantes porque el tiempo se acaba, se sentían desconfiados, pues ni siquiera eran conscientes de un mantenimiento que jamás les ofrecieron, se sentían sorprendidos, pues desconocían que la LOPD es viva y como tal, hay que mantenerla al día, se sentían estafados, engañados pues los ficheros los declaró y firmó la responsable de dicha franquicia sin autorización para hacerlo, ni qué decir tiene de que aparezca la dirección electrónica de dicha compañía en la información de fichero desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Querían saber cómo hacer para que dicha empresa no les llame más, no les persiga y como no, querían la visión de un consultor que les revise lo que tienen hecho hasta ahora.

Si entrase en las anomalías encontradas, aburriría a mis lectores, pero no puedo dejar de pasar por alto una característica común que he encontrado cada vez que he hecho una revisión de esta franquicia y es que jamás declaran un fichero con un encargado de tratamiento. Entiendo que manejan una plataforma que no contempla dicha opción.

Llega lo bueno: les preparé unos derechos de cancelación para que se los enviasen a dicha empresa. ¡No me digáis que no es bueno! ¡una empresa franquicia de LOPD de coste 0 recibiendo tres derechos de cancelación de datos!

Tengo mucha ilusión en el comienzo de esta semana, pues espero noticias, respuestas de dichas cancelaciones y porque recuerdo a mi querido y valiente Escipión, mis batallas son de meses y quizás de años, pero los resultados llegan, aun cuando hablas con consultores que te cuentan que tuvieron que cruzar de bando para lidiar con esta crisis.

Mi batalla personal de Escipión es salir más fuerte, más consolidado, más profesional y con más Fe en mi día a día…

Busca tu personaje histórico y crece con él en el tiempo, pero lo más importante, sigue siendo tú mismo, tu YO profesional.

 

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¿Estás en las Redes Sociales?

Ayer hablaba con una amiga de la infancia a la que pregunté si utilizaba las Redes Sociales, para poder agregarla y enviarle noticias periódicas. Me contestó que no. No tenía porque no le encontraba el uso, ni nada positivo. Le comenté que gracias a ello, yo había podido encontrar a amigos de infancia, viviendo en otros países y compartiendo experiencias. Es entonces cuando le encontró lo positivo. Le hice ver además que si lo usaba como empresa, podía además llegar a cientos, miles de personas sin haber tenido que invertir capital, simplemente haciendo eco de ingenio, simpatía y que recorran tu voz.

Para mí no hay duda ante si me preguntan ¿Redes Sociales sí o no? Por supuesto que SI. Sólo le veo ventajas. Pero utilizándolas con cabeza y responsabilidad pues en sentido contrario pueden convertirse en un serio problema. El uso indebido de las mismas y no respetar la privacidad de los demás, puede ser un accidente, mancha negra hacia tu persona o las personas que difundas.

Reitero que para las empresas se ha podido convertir en una oportunidad a la hora de mejorar sus negocios, su imagen, sus contactos, su publicidad, su marketing, conectándose globalmente con clientes, trabajadores, distribuidores afianzando sus alianzas y generando unos excelentes resultados.

Poder tomar ideas de los participantes de dicha red, haciéndoles ver lo importantes que son para la compañía y haciéndoles sentir útiles, ¡pues lo son! no hay valor que lo supere.

Redes sociales son nuestra era, la era del conocimiento, del compartir información en tiempo real, de nuestro viaje, nuestras fotos, pero ¿sabemos hasta donde es lo correcto? ¿Compartimos sabiendo a quien? ¿Mostramos fotos de nuestros menores? ¿Saliendo de llamativos vehículos? ¿Indicamos si estamos o no en casa? ¿Hasta donde la red social es una puerta abierta de nuestra intimidad y quien se para a pensar en ello?

Debemos encontrar el equilibrio entre el deseo de comunicación y el respeto a nuestra intimidad y a la de los demás.

Existen una serie de medidas que podemos ir adoptando. Ya que el concepto de web 2.0, al que pertenecen las Redes Sociales, está “construido” por los propios usuarios de Internet (hablar del concepto 2.0 supone hablar de la interacción de los usuarios con la Red Social en cuestión, en el caso que nos ocupa, puesto que son ellos los que aportan el contenido en sí y, por tanto, lo hacen atractivo); también deben ser los propios usuarios los que se pongan los límites.

Y es que ya que el propio concepto de Red Social conlleva una cierta renuncia a la intimidad, entre todos debemos de hacer que esa renuncia sea lo más mínima posible, que sea ínfima.

Para ello, es necesario cumplir con una serie de recomendaciones básicas, tales como:

1. Configurar el perfil con el mayor grado de privacidad. Lo mejor es facilitar la información imprescindible.

2. Leer el aviso legal y la política de privacidad. Conocer a quién entrego mis datos y si puedo reclamar.

3. No agregar usuarios de forma compulsiva. No lo conoces. No lo aceptes.

4. Comprobar que, efectivamente, ese conocido que quiere ser tu amigo, sea la persona que conoces y no otra suplantando su identidad.

5. No añadir a gente totalmente desconocida simplemente por el hecho de conocer a gente en común. En muchos casos aquello de “los amigos de mis amigos, son mis amigos”; no nos vale, estoy convencida que ni los conoce tu propio amigo.

6. Restringir el acceso a fotos personales. Y menos en compañía de terceras personas sin haberlas avisado. Y menos con menores. Y menos comprometidas. (hablaré en otro post de algunos casos que han tenido mucha repercusión por las fotos en las Redes Sociales)

7. Por supuesto ante cualquier anomalía (por ejemplo, la publicación de una foto sin nuestro consentimiento), es preciso informar a los moderadores.

Toda precaución siempre es poca. No seas en Internet lo que no haces en la calle.

Nuria Cuevas

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